Realizamos el certificado energético de tu vivienda

Si eres una inmobiliaria, te ofrecemos un precio especial por tu cartera de viviendas.

Si quieres certificar tu vivienda porque estás pensando en alquilarla, aprovecha nuestros precios sin competencia.

 

 

 

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Preguntas frecuentes:

cada vivienda en venta o alquiler tendrá que conocer su 'eficiencia energética'

Cada vivienda en venta o alquiler tendrá que conocer su 'eficiencia energética'.

 

A partir del 1 de junio de 2013 todas las viviendas que se vendan o alquilen en España deben contar con un certificado de eficiencia energética. Se trata de un informe que viene impuesto por europa y que afectará a millones de propietarios. No se podrá ni vender ni alquilar una vivienda si no cuenta con el certificado, que deberá pagar el propietario.

 

Éstas son las 10 preguntas más frecuentes al respecto de los certificados de eficiencia energética para viviendas existentes:

 

1 - ¿Ya se aprobó el Real Decreto que rige los certificados de suficiencia energética?

Sí. Queda aprobado y en vigor a partir del 13 de abril de 2013 el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

2 - ¿Quién puede realizar los certificados de suficiencia energética?

Según el Real Decreto "el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas".

 

3 - ¿En qué consiste un  certificado energético?

Es un informe en el que se reflejará lo eficiente que es un inmueble en cuanto a su consumo energético, asignándole una calificación a modo de etiqueta energética que va de la "a" (la mejor ) a la "g" (la peor).

 

4 - ¿Se podrá vender una vivienda a partir de 13/04/2013 sin un certificado energético?

No, no se podrá. Se lo exigirán como requisito previo e imprescindible a la venta.


  5 - ¿Quién pagará el  certificado energético?

El propietario del inmueble que lo quiera vender o alquilar.

 

6 - ¿Qué duración tiene un certificado energético?

El informe certificado tiene una duración de 10 años, por lo que en ese periodo no es necesario realizar un nuevo informe salvo modificaciones en el inmueble.

 

7 - ¿Si mi vivienda en venta obtiene una baja calificación en el certificado con etiqueta "D", "E" o "F" me obligarán a realizar alguna obra?

No, no será obligatorio realizar ninguna obra en la vivienda si ésta es de baja calificación.
 

8 - ¿Influirá la baja calificación de mi vivienda en la venta? ¿la puedo vender sin problemas?

La puede vender con total libertad solo dependerá del comprador y su valoración de la baja calificación

 

9 - ¿Necesitará el certificador visitar el inmueble (generalmente viviendas)?

Sí, es necesario realizar la visita del inmueble para realizar mediciones y toma de datos en el mismo, y posteriormente redactar y certificar el informe. 

 

10 - ¿Pueden sancionarme si alquilo o vendo mi vivienda y no tengo este certificado?

La respuesta es sí. El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del ártículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.

 

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Etiqueta energética homologada para la certificación energética de edificios.

El Ministerio de industria ha publicado el modelo homologado de etiqueta energética para la certificación energética de edificios.

Se trata de un paso más en la ampliación de la logística hacia la aplicación del nuevo Real Decreto de Certificación Energética.

La etiqueta energética homologada deberá presentarse con el certificado de eficiencia energética del inmueble.

La calificación energética va desde la "G" de Gasto a la "A" de Ahorro. La valoración se hará teniendo en cuenta el consumo de energía de diversas instalaciones en el edificio y en función del CO2 emitido por dicho consumo. Para a ello se tendrá en cuenta las instalaciones de calefacción y refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio y en condiciones determinadas.